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El impacto en España de la nueva directiva europea de aguas residuales

Sobre el blog

Manuel J. González
Hace ya unos años me subí al barco de la ingeniería del agua, y sigo ilusionándome por aprender y aportar. Dr. Ingeniero agrónomo e ingeniero civil con máster de especialización en ingeniería ambiental e instalaciones industriales.
  • impacto España nueva directiva europea aguas residuales

El pasado mes de febrero se aprobó de manera definitiva por parte del Consejo Europeo el texto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, y que modificará, significativamente la anterior Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Actualmente sigue su curso hacia su aprobación en el colegislador de la Directiva, el Parlamento Europeo, que finalizará su procedimiento con la publicación del texto en el Diario Oficial de la Unión Europea. El pasado 29 de enero 2024 se llegó a un acuerdo de mínimos, tras la fase de trílogos, negociación entre las tres instituciones europeas, el Parlamento, la Comisión y el Consejo, cuyo texto prácticamente definitivo, irá a la aprobación del Parlamento, probablemente tras las elecciones europeas, teniendo el documento en el DOU a finales del 2024. Tras dicha aprobación, los estados miembros tendrán un periodo de trasposición de 30 meses, donde la entrada en vigor será definitiva.

Estamos hablando que en 2028 nos enfrentaremos a nuevos retos, oportunidades, o quizás a nuevas piedras en el camino, cambios de modelo, cuando en muchos casos no hemos llegado a implementar las obligaciones actuales. La Directiva 271/91 tiene 33 años y ha sido una directiva, con su correspondiente trasposición a la legislación española, que ha ayudado mucho a abordar la situación de las aguas residuales urbanas y en muchos casos obtener un mejor estado de las masas de aguas. Sin embargo, tras 30 años, en 2019, desde Europa consideraron necesario hacer una reforma legislativa en este ámbito, una actualización, orientada en tres pilares fundamentales:

  • Abordar la contaminación procedente de fuentes urbanas, sobre todo de pequeños núcleos de población, de desbordamientos, etc.
  • Tenía que mejorar el enfoque respecto al Pacto Verde Europeo. Sobre todo, orientado a la mejora de los procesos para obtener neutralidad energética, control de las emisiones de efecto invernadero, reúso de nutrientes.
  • Nivel insuficiente y desigual de la gobernanza, con muchas variaciones según los países miembros.

En este artículo me gustaría analizar y establecer un llamamiento al lector del juicio crítico de las principales modificaciones, las más significativas y su posible impacto en la manera de trabajar del sector. Por eso he desgranado diferentes aspectos de la nueva directa aportando mi enfoque personal y experiencia en el sector, y donde trataremos temas tan relevantes como:

  • Ámbito de aplicación de la Directiva
  • Sistemas colectores de aguas residuales
  • Tratamientos secundarios para las aguas residuales urbanas. Materia Orgánica Biodegradable.
  • Tratamientos terciarios para las aguas residuales urbanas. Nutrientes.
  • Tratamientos cuaternarios para las aguas residuales urbanas. Microcontaminantes.
  • Establecimiento de los Planes de Gestión.
  • Responsabilidad ampliada del productor.
  • Neutralidad energética y energías renovables
  • Reutilización de aguas residuales depuradas.
  • Monitorización intensiva.
  • Limitaciones, problemas u oportunidades.

Ámbito de aplicación de la Directiva

Con objeto de hacer frente a la contaminación procedente de las pequeñas aglomeraciones urbanas, los colegisladores han ampliado el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir a todas las aglomeraciones urbanas de al menos 1.000 h-e (equivalentes habitante), frente a los 2.000 h-e de la Directiva vigente. Se viene hablando desde hace años que "depurar lo pequeño" es el siguiente objetivo, y ahora será una obligación legal.

Sistemas colectores de aguas residuales

En relación al punto anterior, la nueva directiva obligará a los estados miembros a establecer que para los pequeños municipios deberán estar conectadas a redes de colectores de aguas residuales urbanas generales antes del 2035. Sin embargo, se establecen excepciones, por ejemplo, para las aglomeraciones urbanas más pequeñas que vierten sus aguas residuales en aguas costeras o en zonas menos sensibles.

Si es imposible conectarse a sistemas existente, por tema de costes, o nivel de protección ambiental que no compense esos costes, será necesario poner en marcha los sistemas individuales. En España, muchos pequeños núcleos ya tienen sus propios sistemas individuales, aunque es conocido por todos los problemas de gestión, problemas de falta de censo en puntos de vertidos, o problema de mal o nulo mantenimiento de estas pequeñas instalaciones.

Tratamientos secundarios para las aguas residuales urbanas. Materia Orgánica Biodegradable

Para aquellas aglomeraciones de menos de 1.000 h-e, que no puedan conectarse a redes de colectores, deberán tener un tratamiento un tratamiento secundario a las aguas residuales urbanas antes de su vertido en el medio ambiente, como máximo en el 2035. Se establecen excepciones para las aglomeraciones más pequeñas y para los últimos Estados miembros en adherirse a la UE.

  • Para las aglomeraciones costeras de entre 1.000-10.000 he, tienen un periodo transitorio de hasta 12 años desde la entregada en vigor de la directiva deberán tener tratamiento secundario, viertan o no a zona costera. (Antes de 2036).
  • Para las zonas montañosas a +1500 msnm, para aglomeraciones de entre 1.000-10.000 he, tienen un periodo transitorio de hasta 20 años desde la entregada en vigor de la directiva, para poner en marcha su tratamiento secundario.
  • Para aglomeraciones 1.000-2.000 he que estén en climas fríos, también tienen un periodo transitorio de hasta 20 años desde la entregada en vigor de la directiva, para poner en marcha su tratamiento secundario.

Desde un punto de vista medioambiental, no sólo es razonable, sino también necesario, teniendo en cuenta que muchos municipios en España son pequeños núcleos de población que generan una contaminación difusa y que en muchos casos es significativa afectando a las masas de aguas. El problema que veo, bajo mi punto de vista, es que si ya es complicado para municipios pequeños medianos, como titulares de los vertidos, hacer frente, no sólo a la construcción de nuevas instalaciones, sino a poner a disposición presupuesto para su gestión, teniendo en muchos casos que ir a soluciones mancomunadas, ¿qué será de estos pequeños núcleos?. Quizás lo más coherente sea a ir a soluciones extensivas, tipo humedales verticales, biodiscos, etc. Pero no nos engañemos, estas soluciones requieren un grado significativo de conocimiento y tecnificación y aunque sus costes de mantenimiento sean inferiores, seguirán estando presente en las cuentas municipales.

Tratamientos terciarios para las aguas residuales urbanas. Nutrientes

La nueva directiva da una vuelta de tuerca a la eliminación de nutrientes principales Nitrógeno y Fósforo que afectan a los procesos de eutrofización de las masas de aguas, lo que se conoce como tratamiento terciario.

Se extiende la obligación de eliminar N y P a todas las aglomeraciones de más de de 150.000 h-e, para el año 2039. Con objetivos intermedios en 2033 para ver cual es el grado de implantación de la consecución de los nuevos límites.

Para 2045, las obligaciones de tratamiento terciario se harán extensivas a las aglomeraciones más pequeñas de 10.000 h-e que viertan sus aguas residuales en zonas que cumplen determinados criterios basados en el riesgo.

Por este motivo se deberán actualizar las zonas sensibles, para aglomeraciones de 10.000-150.000 he, deberán eliminar nutrientes antes de 2039, con plazos progresivos.

También se hacen más restrictivos los nuevos límites de vertido de agua trata, según la nueva norma los límites serán los siguientes:

  • 0.5 mg/L de P para plantes grandes (90% de reducción e plantas grandes 150.000 he) (Antes estábamos en 1-2 ppm)
  • 0.7 mg/L de P para plantas pequeñas. (87,5% de reducción de plantas de 10.000 -150.000 he). Este apartado ha sido ajustado respecto de la tabla de 2023.
  • Para poblaciones de 10.000 a 150.000 he, el N, límite de 10 mg/L (Según el umbral de la planta) 80 % el porcentaje de reducción.
  • Para poblaciones de más de 150.000 he, el N, límite de 8 mg/L (Según el umbral de la planta) 80 % el porcentaje de reducción.

Lo interesante de todo esto es la gran cantidad de nuevas instalaciones de tratamiento que se están ejecutado, o proyectadas para próxima ejecución cuyo diseño no tiene, ni por asomo, estas limitaciones. Según se indican desde el Ministerio, se ha pedido a Europa que se tenga en cuenta las EDAR ya en construcción o puesta en marcha, consiguiéndose que estas instalaciones (después de 31/12/2020), se le dará un periodo adicional de 5 años para ajustarse a la nueva directiva.


 

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión refundida) Octubre 2023

 


Han introducido una excepción al requisito de tratamiento terciario en el caso de que las aguas residuales urbanas tratadas se reutilicen para el riego agrícola, siempre que no existan riesgos medioambientales ni sanitarios.

Tratamientos cuaternarios para las aguas residuales urbanas. Microcontaminantes

Hace 30 años estábamos preocupados por la eliminación del carbono (materia orgánica biodegradable) y se empezaba a hablar de eliminación de nutrientes par a las nuevas EDAR. Ahora la nueva directiva aborda el problema de los microcontaminantes, con tratamientos avanzados o llamados "tratamiento cuaternario".

Para este tipo de tratamientos, y aglomeraciones de más de 150.000 h-e, se ha establecido un límite de implantación hasta 2.045, con un periodo previo de 2.039 para ver el grado de implantación de los sistemas de depuración avanzados.

Sin embargo, no se quedará ahí y también se hará extensibles este tipo de tratamiento a partir de 2045, a las aglomeraciones más pequeñas de 10.000 h-e que viertan sus aguas residuales en zonas que cumplen determinados criterios basados en el riesgo.

Además, para las administraciones responsables se deberá elaborar listados de zonas de riesgos, similares a las de contaminación por nutrientes, para todas las aglomeraciones de 10.000-150.000 he.

Y para las zonas costeras se deberá demostrar la ausencia de riesgos en zonas de baño, zonas de captación de agua potable y zonas de acuicultura. Y se deberá evaluar la magnitud del riesgo en el resto de las masas de agua (costera, transición, lagos, etc).

Establecimiento de los Planes de Gestión

El texto fija plazos para que los Estados miembros establezcan un plan de gestión integrada de las aguas residuales urbanas, estos planes están orientado sobre todo a los desbordamiento de agua de lluvia y de escorrentía urbana:

  • 2025-2033 aglomeraciones urbanas de más de 100.000 h-e.
  • 2025-2039 aglomeraciones urbanas de entre 10.000 y 100.000 h-e.

Estos planes de gestión integrada se revisarán al menos cada seis años, en consonancia con la Directiva Marco sobre el Agua.

Será necesario realizar listados de aglomeraciones de menos 100.000 he para evaluar zonas de riesgos.

Esta nueva documentación a generar va muy en línea a la modificación del pasado 31 de agosto, que publicó el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, donde ya se incluyen aspectos relacionados con los PGI como son los referentes a las recomendaciones para la restricción de actividades en perímetros de protección (Anexo VIII), la documentación adjunta a la solicitud de autorización para vertidos de escasa entidad y los criterios de dimensionamiento (Anexo IX), Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual (Anexo X), Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia (Anexo XI).

Responsabilidad Ampliada del Productor

El nuevo marco legal, previendo el aumento de costes derivados de la intensificación de los tratamientos (Tratamientos cuaternarios), plantea que los productores de productos farmacéuticos y cosméticos que contaminan las aguas residuales urbanas con microcontaminantes tendrán que cubrir, como mínimo, el 80 % de los costes de este tratamiento adicional, a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor. Esto es transmitir parte del principio del que contamina paga a los productores, más allá de los usuarios.

A pesar de este tajante principio, desde Europa quieren dejar a los Estados miembros cierta flexibilidad en cuanto a la manera de repartir los costes restantes.

Los costes de recogida y verificación de los datos sobre los productos introducidos en el mercado también correrán a cargo de los productores.

Aun se están evaluando el posible impacto de esta disposición en la accesibilidad y asequibilidad de los medicamentos, porque claro está, si los productores tienen que aumentar costes,...¿Quién asumirá esta subida de precios?, efectivamente los consumidores.

Neutralidad energética y energías renovables

La nueva directiva de aguas residuales establece un objetivo de neutralidad energética, lo que significa que, de aquí a 2045, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas tendrán que producir energía de fuentes renovables, sobre la base de auditorías energéticas periódicas, con objetivos intermedios progresivos.

Se deberán practicar auditorias energéticas cada 4 años y deben identificar el potencial de las plantas para generar de las plantas.

  • 31/12/2030 EDAR y colectores con carga >100.000 he
  • 31/12/2035 EDAR y colectores con carga >10.000 he

Esta energía puede producirse dentro o fuera del emplazamiento, y hasta el 35 % de la energía de fuentes no fósiles puede adquirirse de proveedores externos. Este porcentaje solo se aplica al objetivo final. Por lo que algunos países como Francia con un potencial energético en energía nuclear, muy importante, podrán estar bajo el amparo del cumplimiento en este sentido.

El enfoque de Europa con respecto a estos epígrafes es que el sector del tratamiento de aguas residuales urbanas desempeñe un papel importante a la hora de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática.

  • 20 % de la energía consumida para 31/12/2030
  • 40% de la energía consumida para el 31/12/2035
  • 60% de la energía consumida para el 31/12/2040
  • 100% de la energía consumida para el 31/12/2045

Reutilización de aguas residuales depuradas

Para España, como para otros estados miembros de la cuenca mediterránea, el incluir aspectos fundamentales de la reutilización de aguas residuales depuradas, dentro de la nueva directiva de AR era y es algo fundamental.

Lógicamente lo expuesto en la nueva directiva debería ir en consonancia con el reciente entrado en vigor Reglamento 741/2020 de reutilización de agua depurada en el ámbito agrícola.

Por eso, uno de los aspectos más importantes incluidos en la nueva directiva será que se promoverá la reutilización de las aguas residuales tratadas desde todas las EDAR.

Un punto polémico o que puede generar discusiones por su ambigüedad, es que se exime la eliminación de nutrientes a aquellas a las plantas que vayan reutilizar las aguas depuradas en el riego agrícola. ¿Y mi pregunta es cómo se va a hacer esto?.

  • Plantearan dobles líneas de tratamiento, una para agua de vertido (que aporte agua a caudal ecológico de los cauces) y otra para aguas regeneradas. Recuerdo al lector, que en muchos casos, solamente es regenerable un porcentaje del agua total tratada.
  • Para plantas en zonas agrícola, ¿permitirán tener tratamientos exclusivos para eliminar materia orgánica y cuaternarios, y no para eliminar N y P?.
  • Qué hacemos con las plantas que actualmente se aporta su agua regenerada a comunidades de regantes y que ya tienen eliminación de nutrientes.
  • ¿Qué plazo habrá para establecer estrategias en este sentido?.

Monitorización intensiva

Se incrementan las obligaciones de monitoreo, relacionadas, lógicamente con todos los nuevos límites, y nuevos parámetros a mejorar dentro de las EDAR. Por tanto se establecerá un monitoreo intensivo de:

  • Vertido al uso
  • Análisis en continuo de aguas regeneradas en agricultura.
  • Carga en desbordamientos.
  • Gases de efecto invernadero
  • Energía
  • Microplásticos
  • Sustancias químicas perfluoralquiladas (PFAS) (Derivada de la futura directiva de agua potable).
  • Vertido en aguas de mar.

Limitaciones, problemas u oportunidades

Nadie puede dudar que la búsqueda de mejorar las condiciones ambientales es algo positivo, más si cabe en sociedades con altas densidades de población como las que tenemos en Europa. Las aglomeraciones de personas generan contaminación, y esto es así, siempre y cuando los sistemas naturales no sean capaces de volver a su situación inicial antes de nuestro efecto. O dicho de otro modo, somos tantos que es imposible que la naturaleza, en este caso, las masas de aguas, puedan volver a su situación inicial. Por eso, debemos ir a soluciones tecnificadas para mejorar la calidad de las aguas que usamos, y contaminamos, puedan volver en las mejores condiciones posibles. Entiendo que nadie puede discutir esta afirmación y es a partir de este punto donde podemos empezar a generar controversia, discusiones y puntos de vista diferentes.

En este contexto, los tratamientos de aguas residuales siempre tienen un coste, sean sistemas extensivos, más naturales, más intensivos, más tecnificados, siempre generan un coste. Este coste nos lleva a dos principios. Por un lado, el principio del que contamina paga, es decir, aquellos que generan contaminación o degradan el medio ambiente deben ser responsables de los costes asociados con la mitigación o eliminación de dicha contaminación. Por otro lado, el principio de recuperación de costes. Es decir, que los costes asociados con la protección ambiental deben ser sufragados por aquellos que se benefician de los recursos naturales, o dicho de otra manera herramientas a través de tarifas y cánones para recuperar el coste de las infraestructuras necesarias para poner el agua a disposición de sus usuarios y devolverla al medio natural con los requisitos exigidos para la conservación y mejora del recurso y de los ecosistemas, incluyendo los costes de mantenimiento de esas infraestructuras, así como los de gestión.

Esta vuelta de tuerca en el modelo de tratamiento de aguas, mucho más exigente se debe poner negro sobre blanco el aumento de costes que se va a tener para dar un servicio más exigente.

Por ejemplo, según lo descrito en apartados anteriores para afrontar los tratamientos cuaternarios, desde Europa se ha estado planteando implementar tratamientos avanzados a las nuevas instalaciones que empiecen a ejecutarse. Se trataría de combinaciones de diferentes elementos, conocidos como configuraciones multibarrera, que incorporen a los sistemas biológicos, sistemas físicos o de oxidación avanzada, como pueden ser, ozonización, óxido de titanio, carbón activado en polvo o granular, filtración de arenas, y por supuesto tecnologías de membranas, bien MBR, UF, etc. Estamos hablando de tecnologías caras, con consumos energéticos altos, y quién pagará todo esto. Según Europa, la financiación de estos cuaternarios será a través de los RAP (Responsabilidad Ampliado del Productor), mediante un listado de sectores considerados principales microcontaminantes a través de metabolismo humano llegan a las aguas residuales. Este tipo de financiación ya se está usado en otros elementos como envoltorios o en medicamentos, pero tendrá su utilidad aquí sin repercutir el precio en el consumidor final, sinceramente, lo dudo.

La realidad será, que por muchos estudios que se hagan, se modelicen o se estime, debemos ser conscientes que esta mejora en la calidad de los vertidos traerá mejoras al medioambiente y que deberemos pagar entre todos. Se irá ajustado este precio conforme los sistemas se ajusten, no será lo mismo en una depuradora costera cuyo uso de agua regenerada esté asegurado, y donde los efectos de los caudales ecológicos no sean tan acentuados, que en sistemas de aglomeraciones aisladas de montaña en cabeceras de cuenca. Está claro que el principio de solidaridad debería estar encima de la mesa, como un tercer principio a la hora de gestionar costes a nivel de Europa, si queremos conseguir una homogenización de la implantación de esta nueva directiva.

Ya hemos vivido este tipo de problemas en los últimos años, y aunque hemos aprendido lecciones, a veces pienso que cuesta trasladar esas lecciones aprendidas a la realidad presente o futura. Seguimos hablando de redes separativas en realidades hidrológicas completamente diferentes en el norte o el sur. Continuamos hablando de limitaciones de fósforo procedente de depuradoras, con nuevas limitaciones por debajo de 0,5 mg/L, cuando existe contaminación difusa mucho más importante que afecta a las eutroficaciones de masa de aguas. Eso no por hablar, que no va a ver sales férricas o de aluminio en el planeta para decantar ese fósforo, bromas aparte, los límites de vertido condicionan y mucho la tecnología a usar. Lo mismo pasa con los niveles de N, nitrógeno que nos esforzamos fuertemente en eliminar los explotadores, en aguas que se regeneran y los agricultores vuelven a inyectar fertilizante líquidos nitrogenados. En fin, esto se podría alargar, pero no es mi objetivo aburrir al lector.

En cuanto a oportunidades, muchas por delante, los retos están encima de la mesa, pensarlo con coherencia técnica y económica, la función de mucho de nosotros. La digitalización real, el uso de gemelos digitales asociados a modelos de gestión hidrológica, a modelos de gestión de plantas, para la toma de decisiones en tiempo real, el uso de inteligencia artificial para automatizar criterios consensuados en planta, la mejora de los procesos de gobernanza, integrando las competencias entre diferentes administraciones públicas, la mejora de las relaciones público privada para la consecución de objetivos, la escalada de metas progresivas, con planificaciones económicamente escalonadas y verificadas. Realmente tenemos encima de la mesa muchas herramientas para ponernos a trabajar, se abre ante el sector un cumulo de oportunidades que debemos tener la obligación de sentarnos a discutir...y mi pregunta es...¿Estamos dispuestos a aceptar estos retos?, la inercia nos obliga, la inercia política será la primera palanca, pero me temo que la gestión de recursos, el aumento de población, el cambio en la tipología de precipitaciones, y ese largo etc. que conocemos, son palancas del cambio de obligado cumplimiento.

Muchas gracias por haber llegado hasta aquí y un cordial saludo.

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