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Gestión de los microcontaminantes: implicaciones de la nueva Directiva de Aguas Residuales Urbanas

Pablo González-Cebrián/Fotos iAgua.

En las últimas décadas, el aumento de la urbanización y la industrialización ha generado una creciente preocupación sobre los microcontaminantes presentes en las aguas residuales. Estos compuestos, que abarcan desde productos farmacéuticos hasta productos químicos industriales, plantean desafíos significativos para la salud humana y el medio ambiente. A medida que nuestra comprensión de su impacto se profundiza, surge la necesidad apremiante de investigar y abordar de manera efectiva su presencia en las aguas residuales, asegurando así la protección de ecosistemas acuáticos y la salud humana.

En este sentido, la nueva Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas marca un hito con una serie de aspectos clave en relación con los microcontaminantes: el requerimiento de tratamiento cuaternario, la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) o los objetivos de neutralidad energética presentan una nueva etapa en la gestión de las aguas residuales que permitirán abordar este tipo de contaminación, a la vez que se plantean importantes retos para el sector. Estos temas centrarán buena parte de los debates en la Semana de Tratamiento del Agua que se celebrará del 22 al 25 de abril en formato online.

La Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas (91/271/CEE) actualmente en vigor data de 1991, y gracias a su implantación la calidad de las masas de agua en Europa ha mejorado ostensiblemente. Sin embargo, reconociendo la necesidad de reducir aún más la carga de contaminación vertida al medio ambiente, de alinear la directiva con el Pacto Verde Europeo y los nuevos retos en el tratamiento de las aguas residuales urbanas, además de aspectos de gobernanza como la RAP, la Comisión Europea ha propuesto una revisión de la directiva. Dicha revisión ha seguido el proceso legislativo habitual, con una fase de trílogos entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo Europeos, y un acuerdo alcanzado el pasado mes de enero entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de la Comisión. El 10 de abril el Parlamento Europeo aprobó el texto de la nueva normativa, que queda pendiente de la aprobación formal por parte del Consejo Europeo para su publicación y entrada en vigor.

Uno de los aspectos novedosos en la nueva propuesta de directiva son los requisitos de tratamiento para la eliminación de microcontaminantes, es decir, sustancias presentes en concentraciones muy bajas. Específicamente, la nueva directiva define microcontaminante como “una sustancia, tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, incluidos sus productos de degradación, que suele estar presente en el medio acuático, en las aguas residuales urbanas o en los lodos y que puede considerarse peligrosa para la salud humana o el medio ambiente sobre la base de los criterios pertinentes establecidos en las partes 3 y 4 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 incluso en concentraciones bajas”.

Para ello, la nueva directiva propone su eliminación mediante tratamiento cuaternario en el artículo 8, obligatorio para las depuradoras que traten una carga ≥ 150.000 h-e, así como las depuradoras que traten una carga de más de 10.000 h-e si se detecta que hay riesgo de acumulación de microcontaminantes en el medio acuático, conforme a un calendario de aplicación progresivo con el 100% de los vertidos sujetos a tratamiento para el 31 de diciembre de 2045. Se requiere un porcentaje mínimo de un 80% reducción de seis sustancias indicadoras del funcionamiento del tratamiento cuaternario de entre 13 en el Anexo I, Cuadro 3, pertenecientes a dos categorías:

Categoría 1 (sustancias que pueden tratarse con mucha facilidad):

  • i) Amisulprid (n.º CAS 71675-85-9),
  • ii) Carbamazepina (n.º CAS 298-46-4),
  • iii) Citalopram (n.º 59729-33-8),
  • iv) Claritromicina (n.º CAS 81103-11-9),
  • v) Diclofenaco (n.º CAS 15307-86-5),
  • vi) Hidroclorotiazida (n.º CAS 58-93-5),
  • vii) Metoprolol (n.º CAS 37350-58-6),
  • viii) Venlafaxina (n.º CAS 93413-69-5);

Categoría 2 (sustancias que pueden eliminarse con facilidad):

  • i) Benzotriazol (n.º CAS 95-14-7),
  • ii) Candesartán (n.º CAS 139481-59-7),
  • iii) Irbesartán (n.º CAS 138402-11-6),
  • iv) Mezcla de 4-metilbenzotriazol (n.º CAS 29878-31-7) y 5-metil- benzotriazol (n.º CAS 136-85-6).
Pablo González-Cebrián/Fotos iAgua.

Asimismo, la nueva directiva introduce el principio de “quien contamina paga”, con la responsabilidad ampliada del productor (RAP). Se trata de un mecanismo novedoso en el sector de aguas, pero ya implantado en el sector residuos para envases, por ejemplo. El productor de un producto que produce un daño ambiental, que luego hay que eliminar o reciclar, tiene que pagar por la cantidad de producto que pone en el mercado, y ese dinero se utilizaría para financiar el reciclado, o, en este, caso, los costes de eliminación mediante el tratamiento cuaternario

Según la Comisión, los sectores farmacéutico y cosméticos son responsables de hasta un 92% de la carga tóxica en aguas residuales, por lo que dichos sectores tendrán que financiar la instalación de los tratamientos cuaternarios, además de sus costes de operación y control analítico. Se trata de un tema controvertido, puesto que dichos sectores creen que hay otros sectores responsables también, mientras que la Comisión ha dicho que a largo plazo evaluará si han de añadirse otros sectores al régimen de RAP. Estos productores deberán cubrir al menos el 80% de los costes, según el artículo 9, y quedan eximidos aquellos que demuestren que la cantidad de sustancias contenidas en los productos que introducen en el mercado de la UE es inferior a 1 tonelada anual, que se trate de sustancias rápidamente biodegradables en las aguas residuales o que no generan microcontaminantes en las aguas residuales al final de su vida útil.

¿Qué ocurre con las PFAS y los microplásticos?

La nueva directiva reconoce que las aguas residuales urbanas contienen PFAS, a veces en concentraciones elevadas, por lo que “es fundamental comprender mejor las vías de entrada de las PFAS en el medio ambiente y controlarlas en la entrada y salida de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas”. El artículo 21 establece los requisitos de control en las entradas y salidas de depuradoras urbanas. Entre ellos, en el caso de aglomeraciones urbanas de un mínimo de 10.000 h-e, se realizarán controles analíticos que incluirían microplásticos, y, por otra parte, PFAS como parte de los parámetros en la parte B del Anexo III de la Directiva 2020/2184 de aguas destinadas al consumo humano, en los casos donde los vertidos se hagan en zonas de captación.

La nueva directiva reconoce que las aguas residuales urbanas contienen PFAS, a veces en concentraciones elevadas

El artículo 21 también establece el procedimiento por el que la Comisión establecerá una metodología para medir los parámetros “total de PFAS” y “suma de PFAS” en las aguas residuales urbanas, a más tardar 2 años tras la entrada en vigor de la directiva.

También hace referencia el citado artículo 21 al control de microplásticos tanto en aguas residuales como en lodos, en particular, cuando se reutilicen en la agricultura, en el caso aglomeraciones urbanas de más de 10.000 h-e. En este caso, también se establece el procedimiento por el que la Comisión establecerá una metodología para medir la presencia de microplásticos en aguas residuales y en lodos, a más tardar dos años y medio tras la entrada en vigor de la directiva.

La Comisión deberá realizar una evaluación de la nueva directiva en diciembre de 2033 y en diciembre de 2040 a más tardar (artículo 30), que incluya un análisis de viabilidad y adecuación del sistema de RAP para productos que generen PFAS y microplásticos en las aguas residuales urbanas, basado en los datos de control a que se refiere el artículo 21 sobre las PFAS y los microplásticos en las entradas y salidas de las depuradoras urbanas.

Pablo González-Cebrián/Fotos iAgua.

Retos para los operadores

Los retos para el sector de las aguas residuales relacionados con los microcontaminantes no son solo la implantación de los tratamientos cuaternarios, sino que ello va a aumentar el coste energético de tratamiento, cuando, por otra parte, la directiva revisada establece un objetivo de neutralidad energética. Específicamente, en el artículo 11 se establece que a nivel nacional el 100% de las depuradoras que tratan ≥ 10.000 h-e han de ser autosuficientes energéticamente para el 31 de diciembre de 2045, siguiendo un calendario de aplicación progresivo, y sin la posibilidad de que ello incluya la adquisición de energía renovable. Previamente, habrá que realizar auditorías energéticas, antes del 31 de diciembre de 2028, para las depuradoras que tratan ≥ 100.000 h-e y sistemas de colectores conectados a ellas, y antes del 31 de diciembre de 2032 para las depuradoras de entre 10.000 y 100.000 h-e y sus sistemas de colectores.

La nueva directiva supondrá oportunidades de negocio para desarrollar nuevas técnicas de tratamiento cuaternario, además de un impulso a la implantación de tecnologías para reducir el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero en las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Sin embargo, se anticipan una gran necesidad de inversión tanto en los nuevos requisitos de tratamiento y control analítico, como para alcanzar el objetivo de neutralidad energética, aunque reducir el consumo de energía será rentable en un plazo más largo. Es aquí donde el nuevo régimen de RAP supondrá un antes y un después para financiar las obligaciones en la nueva directiva en relación con la eliminación de microcontaminantes.