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Los impuestos del agua (y 2)

  • impuestos agua (y 2)
  • Puedes leer la primera parte "Los impuestos del agua (1)" aquí.

Los impuestos mencionados en la entrada anterior responden a conceptos concretos del ciclo del agua. Su definición o cálculo puede ser de mejor o peor calidad, pero su existencia está correctamente motivada por la realidad de los servicios referidos y por la normativa tributaria.

Sin embargo, esos impuestos coexisten con otras imposiciones que repercuten en el precio del agua. De modo que los impuestos mencionados no son las únicas cargas que gravitan sobre el agua pues la estructura de costes del servicio incluye costes más o menos ocultos que se imponen a los abonados.

1.- Algunas de esas imposiciones responden a privilegios selectivos de algunos usuarios cuyos costes son soportados por todos los demás a través de la tarifa. Las casuísticas son diversas. A título de ejemplo veamos algunas:

Las obras financiadas con aportaciones de las confederaciones hidrográficas, clásicamente se han condicionado a que los consumos de agua de los servicios del Estado (oficinas, delegaciones gubernativas, casas cuartel, etc.) sean de libre disposición. A título de ejemplo se transcribe la condición impuesta en su día cuando se aprobó el trasvase de agua del río Ter a Barcelona y su área de influencia:

En cada Municipio, las dependencias de los Organismos del Estado tendrán derecho al suministro gratuíto de agua con destino a su abastecimiento, hasta un límite que, a propuesta del Ministerio correspondiente, y oyendo al Ayuntamiento interesado, será fijado por el de Obras Públicas. El exceso de consumo sobre dicho límite será facturado según tarifa especial, calculada sobre la base que cubra los gastos de conservación, explotación y administración de la parte alícuota que corresponde, más un beneficio líquido del 10%.

Por ese procedimiento, la financiación obtenida para efectuar la obra se convierte en una subvención en forma de barra libre para la propia administración del Estado, pues el coste de esos consumos se repercute, como coste oculto, en la tarifa que pagamos los demás. Algo parecido sucede con los dos ejemplos que siguen:

  • Históricamente, los empleados de las empresas de agua han tenido y en muchos casos conservan el agua gratuita como salario en especie reconocido en sus condiciones laborales. Ese salario en especie no se detrae del margen industrial del operador, sino que se repercute en la tarifa general de los demás abonados. Yo negocio y tú pagas (sin enterarte).
  • Los consumos municipales. Incluyen los de edificios administrativos, jardines, limpieza urbana, escuelas públicas, instalaciones deportivas y otros servicios allegados. Este consumo, varía en función de la estructura urbana, pero ordinariamente está entre el 5% y el 12% del consumo total del municipio. Es frecuente que esa gratuidad se explicite en los pliegos de condiciones y/o en las ofertas de los licitadores, por lo menos hasta un determinado límite. Conozco pocos casos en los que el municipio adquiera conciencia de sus propios consumos. En sentido contrario, recuerdo el contraejemplo de un alcalde que años atrás estableció la obligación de pago de los consumos municipales con el argumento de que “es bueno que el alcalde se cabree cuando vea el recibo del agua”. El ejemplo ha cundido muy poco. En conclusión, en esos casos se predica el ahorro de agua pero no se practica.
  • Los IVA del agua no facturada. Se da la paradoja de que los consumos declarados y no facturados, es decir todos los anteriores, suponen un sobrecoste fiscal para la empresa suministradora, pues la Hacienda Pública del Estado no se considera comprometida con los privilegios otorgados y exige el IVA por todos los metros cúbicos suministrados. Ese coste fiscal, al no ser soportado por los beneficiarios del agua gratuita, supone un coste añadido que soportamos los demás.

2.- Los cánones concesionales constituyen un mecanismo de financiación municipal con cargo al recibo del agua. Si el destino de esas cargas fuera la reinversión en el servicio, su imputación sería correcta. Pero no suele ser el caso. Cuando existen los cánones, con ese ingreso se financian otras necesidades municipales con cargo al agua.

3.- Hay que señalar la ineficiencia que supone tolerar unos beneficios excesivos desde los propios pliegos de condiciones. Recordemos que el beneficio industrial de una actividad cualquiera sometida a contrato por concurso se suele establecer en el 6%. En el caso del agua, se acepta desde hace años el 16%, más un 10% por compra de agua, caso cada vez más frecuente dada la escasa garantía de suministro que se observa en muchas zonas. A esos beneficios se añaden los beneficios implícitos por otros conceptos, en el caso de que el contratista actúe como financiero y como constructor de las obras relacionadas con el servicio.

4.- Finalmente, la estructura tarifaria aceptada por las comisiones de precios suele premiar el gasto, pues establece el beneficio industrial en un porcentaje sobre el coste de explotación, de modo que cuanto mayor es el gasto, mayor resulta el beneficio. No se suelen incluir incentivos al ahorro y a la eficiencia.

Actualmente estamos sufriendo un efecto parecido con las tarifas eléctricas, puesto que el encarecimiento del gas redunda en un mayor coste de producción que se traduce, sin mayor esfuerzo, en mayores beneficios para las empresas. Forma parte de lo que se denomina beneficios caídos del cielo ((windfall benefits). A propósito de ello, estos días hemos oído criticar el “intervencionismo terrorífico” del gobierno por tratar de poner coto a esa cuestión. Se ha afirmado que “con los extremistas no se puede gobernar”. Pues ¡vaya con los conceptos!, yo he recordado al ministro Solís Ruiz, que en plena transición de la dictadura de Franco llegó a afirmar con desparpajo que ellos estaban dispuestos a aceptar a todo el mundo “desde la más extrema derecha, al más extremo centro”. Como se ve, entonces eran los ministros los que evitaban que el lobby eléctrico saliera a la palestra.

Volviendo al caso del agua, la electricidad es imprescindible para el bombeo y el tratamiento del agua. Pues es previsible que con el agua pase parecido: el beneficio de nuestros concesionarios aumentará.

En otro orden de cosas, hay que señalar que el recibo del agua es un medio eficaz de recaudación, pues al ser un servicio básico, su pago es generalizado y mayoritariamente domiciliado. De ahí que se haya convertido en un vehículo para recaudar otros tributos ya sean municipales o autonómicos. Esos conceptos se especifican claramente en los recibos. Sin embargo, la percepción del coste gravita sobre el concepto esencial, que es el agua. Por otra parte, la tarea recaudadora encomendada al operador tiene un coste que se reconoce como premio de recaudación.

En su conjunto de trata de costes ocultos innecesarios que favorecen determinados privilegios y que, al evitar su repercusión directa al beneficiario, gravan el precio del agua de los demás usuarios de forma análoga a un impuesto.

De los efectos comentados resulta una notable paradoja: el agua está infrafinanciada a pesar de que en algunos tramos es capaz de extraer recursos que no se aplican de forma eficiente, y de que, a su vez, el recibo del agua es vehículo de recaudación de otros conceptos relacionados con los servicios públicos.

Esa paradoja no se aclara ni se resuelve mediante los observatorios de tarifas que se limitan a comparar precios del agua en distintas localidades.